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Las
Instrucciones Orientales son las enviadas
por Artigas al Paraguay fechadas el 13 de
abril de 1813. Hoy sabemos además las de
Maldonado y Soriano, fechadas en esos
lugares el 18 de abril y 8 de julio de 1813
respectivamente.
"Primeramente pedirá la declaración de la
independencia absoluta de estas colonias,
que ellas están absueltas de toda obligación
de fidelidad a la corona de España y familia
de los Borbones y que toda conexión política
entre ellas y el Estado de la España, es y
debe ser totalmente disuelta."
"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de
Confederación para el pacto
recíproco con las provincias que formen
nuestro Estado."
"Art. 3 - Promoverá la libertad
civil y religiosa en toda su
extensión imaginable."
"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno
debe ser conservar la igualdad,
libertad y seguridad de los ciudadanos y
de los Pueblos, cada Provincia
formará su gobierno bajo esas bases, a más
del Gobierno Supremo de la Nación."
"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán
en poder legislativo, ejecutivo y
judicial."
"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán
estar unidos entre sí y serán Independientes
en sus facultades."
"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente
en los negocios generales del Estado. El
resto es peculiar al gobierno de cada
Provincia." (
Sistema Confederado ideado en la
conferación de Estados Unidos)
"Art. 8 - El territorio que ocupan estos
Pueblos de la costa oriental del Uruguay
hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma
una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA
ORIENTAL."
"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones,
los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que
hoy ocupan injustamente los portugueses y a
su tiempo deben reclamarse,
serán en todo tiempo territorio de esta
Provincia."
"Art. 10 - Que esta Provincia por la
presente entra separadamente en una firme
liga de amistad con cada una de las otras,
para su defensa común,
seguridad de su libertad y para su mutua y
general felicidad, obligándose a asistir a
cada una de las otras contra toda violencia
o ataques hechos sobre ellas, o sobre
algunas de ellas, por motivo de religión,
soberanía, tráfico o algún otro pretexto
cualquiera que sea."
"Art. 11 - Que esta Provincia retiene
su soberanía, libertad e
independencia, todo poder,
jurisdicción y derecho que no es delegado
expresamente por la Confederación a
las Provincias Unidas juntas en Congreso." (La
Provincia Oriental se declara en 1813
independiente y soberana)
"Art. 12 - Que el puerto de
Maldonado sea libre para todos
los buques que concurran a la introducción
de efectos y exportación de frutos,
poniéndose la correspondiente aduana en
aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie
al comandante de las fuerzas de Su Majestad
Britanica sobre la apertura de aquel puerto
para que proteja la navegación o comercio de
su nación." (La Marina
Artiguista en 1814
era britanica, en
especial irlandesa
a cargo de Peter Campbell y los británicos
desde el año 1806 al 1808 estaban en
Maldonado)
"Art. 13 - Que el puerto de la
Colonia sea igualmente habilitado
en los términos prescriptos en el artículo
anterior."
"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se
imponga sobre artículos exportados de una
provincia a otra; ni que ninguna preferencia
se dé por cualquiera regulación de comercio
o renta, a los puertos de una provincia
sobre los de otra; ni los barcos destinados
de esta provincia a otra serán obligados a
entrar, a anclar o pagar derecho en otra."
"Art. 15 - No permita se haga ley para esta
Provincia sobre bienes de extranjeros que
mueren intestados, sobre multas y
confiscaciones que se aplicaban antes al Rey
y sobre territorios de éste, mientras ella
no forma su reglamento y determine a qué
fondos deben aplicarse, como única al
derecho de hacerlo en lo económico de su
jurisdicción."
"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución
territorial; y que ella tiene el
derecho de sancionar la general de las
Provincias Unidas que forme la Asamblea
Constituyente."
"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho
para levantar los regímientos que necesite,
nombrar los oficiales de companía, reglar la
milicia de ella para la seguridad de su
libertad, por lo que no podrá violarse el
derecho de los pueblos para guardar y tener
armas."
"Art. 18 - El despotismo militar será
precisamente aniquilado con trabas
constitucionales que aseguren inviolable la
soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea
fuera de Buenos Aires donde resida el sitio
del Gobierno de las Provincias Unidas." (Siempre
Artigas propone una Confederación, y una
clara visión republicana y democratica que
se aparta la visión monárquica
constitucional, carlotista y aristócratica
de Belgrano y Buenos Aires, esta visión de
Artigas era compartida por el Paraguay en
especial por Fulgencio Yegros, su amigo y
aliado),
"Art. 20 - La constitución garantirá a las
Provincias Unidas una forma de gobierno republicana
y que asegure a cada una de ellas de las
violencias domésticas, usurpación de sus
derechos, libertad y seguridad de
su soberanía, que con la fuerza
armada intente alguna de ellas sofocar los
principios proclamados. Y así mismo
prestaría. toda su atención, honor,
fidelidad y religiosidad, a todo cuanto
crea, o juzgue, necesario para preservar a
esta Provincia las ventajas de la libertad,
y mantener un gobierno libre,
de piedad, justicia, moderación e industria.
Para todo lo cual, etc."
"Delante de Montevideo, 13 de abril de
1813."
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Artigas no era federal, ni
fundó el Partido Federal, era confederado,
era republicano, demócrata e igualitario,
fue un pionero de los
partidos republicanos y demócratas de toda
América, se oponía a la monarquía
constitucional propuesta por Belgrano, San
Martín y Buenos Aires. La cual rechazo con
todas sus fuerza el 9 d ejulio de 1816. Sus
ideales era semejantes a los de Bolivar, a
la revolución francesa y la fundación de los
Estados Unidos.
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